sábado, 30 de octubre de 2010

El canon digital

La justicia europea le ha parado los pies al canon digital impuesto por la SGAE. ¿Qué es esto del canon de la SGAE? Es casi imposible no saberlo, con el revuelo montado por esta causa en los últimos años. Es una tasa que se aplica a ciertos productos que sirven para hacer copias de obras protegidas (PCs, Cds y DVDs, tarjetas de memoria, impresoras...), con la finalidad de compensar al autor que pueda sufrir la violación del copyright de su obra. Hasta aquí todo muy bonito, ¿pero qué pasa cuando no vas a utilizar esos dispositivos para copiar música de Ramoncín, sino para guardar tus datos personales?, que te obligan a pagarlo, así porque sí, un organismo que representa a un segmento de artistas se lleva cuantiosos beneficios. Según la Asociación de Internautas, la SGAE es como Hacienda, pero se benefician unos pocos. No he visto una explicación más clara acerca de esta entidad. La SGAE sólo representa a una minoría de artistas que quieren “proteger” sus obras. Esta entidad, en su afán de recaudar, ha llevado a situaciones estrambóticas, como el reclamar un 10% de los beneficios a una organización de un concierto benéfico para luchar contra la enfermedad de Alexander. El canon no es un impuesto, ya que no se cobra directamente a los compradores, sino que se cobra a los fabricantes. Así, la SGAE se refugia diciendo que los que aumentan el precio son las empresas productoras de este tipo de dispositivos. Esta entidad parece no haberse dado cuenta de que, si una empresa tiene más gastos, tendrá que subir el precio del producto ofertado para poder compensar pérdidas.

Aquí podemos ver las tarifas del canon:

- Soporte CD-R (0,17 euros).

- Soporte CD-RW (0,22 euros).
- Soporte DVD-R (0,44 euros).
- Soporte DVD-RW (0,60 euros).
- Grabadora CD (0,60 euros).
- Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
- Memoria USB (0,30 euros).
- Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
- MP3 y MP4 (3,15 euros).
- Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
- Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 € y 227 € (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)
- MF Inyección Tinta (7,95 euros).
- MF Láser (10 euros).
- Escáner (9 euros).
Este tema a saltado a la palestra últimamente debido a que, como se dice al principio del artículo, el Tribunal de Luxemburgo le ha dicho a la SGAE que es ilegal cobrar el canon a empresas o al Estado, si los dispositivos adquiridos no están destinados a almacenar material protegido. Sin embargo, nada dice de los abusos que se cometen contra los usuarios, que como se puede ver más arriba, son unas tarifas que suben considerablemente el precio del producto. Imaginemos que una empresa fabrica un millón de memorias USB. El coste se incrementa en 300000€.

¿Por qué le decimos NO al canon?

  • El canon legaliza la piratería. Si se cobra un impuesto a los autores para paliar el perjuicio que pueda suponer esta práctica, se me da la licencia para reproducir sus obras en los dispositivos.
  • Es indiscriminado. Da igual para qué vayas a usar tu pendrive o CD, vas a tener que darle tu dinero a alguna de la entidades de gestión españolas (no solo SGAE)
  • No financia a los autores, sino a una parte de ellos, además de a las entidades. A los autores no afiliados a estas entidades, no se les da una compensación por la posible violación del copyright de sus obras.
  • Es una vergüenza, que en pleno siglo XXI, no se siga la presunción de inocencia al pie de la letra. Los consumidores no somos unos delincuentes, y no tenemos que pagar una multa a unas entidades privadas por ello
Lean el artículo de la pena de muerte, muy interesante

viernes, 29 de octubre de 2010

Pena de muerte

En el artículo de esta semana, tratamos un tema controvertido para todo retrógrado a favor de ella: La pena de muerte.
Todo humano que se vanaglorie de poseer una cierta inteligencia debiera saber que la solución no pasa por matar al acusado. Para aquellos que quieran dar el paso, les citaré una serie de razones de peso suficientes para plantearse la abolición de la pena capital.


1. Y más importante: La posibilidad de matar a 1 inocente. No es tan sólo un riesgo ─ ya se ha hecho, y no en pocas ocasiones. Citando como ejemplo Norteamérica, de los 139 inocentes condenados a morir, 8 de ellos no consiguieron la exoneración.


2. El punto anterior, aparte de constituir un dato preocupante sobre el funcionamiento del sistema judicial en casos de pena capital, abre la posibilidad de que el número de inocentes matados (por el Estado) sea aún mayor. En el estado de Illinois, desde la reimplantación de la Pena Capital en 1976, se han condenado a 44 personas a ésta ─ 22 eran inocentes. Un 50% de eficacia en el veredicto.


3. La función de la condena. En España, tanto la pena de muerte como la cadena perpetua están contempladas como anticonstitucionales. ¿Y eso por qué? Porque hemos de recordar que la función de dar castigo a los criminales, recluyéndolos en cárceles, es mirando de cara a la posible reinserción social del individuo en la sociedad. Así, niega la posibilidad de la rehabilitación.


4. La falta de transparencia. En países como China o Bielorrusia, el uso de la pena de muerte está rodeado de secretismo y encubrimiento al ojo público e internacional. Si la pena de muerte es un arma judicial legítima en esas naciones, no deberían enarbolar razón alguna para ocultar su aplicación.


5. El coste económico. En EE UU, más de una docena de estados norteamericanos emplean entre 4 y 10 veces más dinero para costear la “industria” del corredor de la muerte del que se emplearía con sentencias de cadena perpetua. Además, los condenados a muerte tienen derecho a nueve apelaciones, y si en ellas vuelven a ser declarados culpables, el gasto se dispara.


6. Sufrimiento del reo. Además del incremento del gasto económico con cada apelación, también se acrecienta la agonía que el acusado padece (entre rejas) a esperas de un veredicto final, el cual tarda hasta una media de 12 años.


7. La insatisfacción de las víctimas. Este veredicto no contribuye a enmendar el daño causado a los familiares de las víctimas, quienes incluso niegan que la venganza sea la solución, y rechazan que el Estado mate al acusado en su nombre.


8. La inutilidad de la pena de muerte en cuanto a reducir el crimen. La mayoría de los policías y criminólogos reconoce que la pena capital no contribuye a reducir la tasa de criminalidad. Así lo evidencia AI, informe tras informe.


Por todo ello, la Pena Capital es un síntoma de la cultura de la violencia, y constituye una afrenta a la dignidad humana.